martes, 17 de abril de 2012

La Acción por Simulación


Como hemos hablado en varios de los blogs anteriores, la legislación Costarricense contiene una serie de medidas hechas para proteger el patrimonio de las personas. Todas estas de las que hemos hablado son maneras de asegurar que el deudor cumpla con la obligación a la cual se ha sometido.  Una de estas medidas es la acción por simulación. La acción por simulación es aquella en que el contrato hecho por las partes es ficticio en si o partes de este son ficticias para “engañar inocuamente, o en perjuicio de la ley o de terceros,” con el ejercicio de la acción se pretende declarar la inexistencia del contrato.
Existen dos tipos de simulación, la absoluta y la relativa. La absoluta es cuando las partes no quieren en realidad hacer un contrato, solo desean la apariencia y no los efectos del mismo. La simulación relativa es aquella en que según Montero Piña “se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato.” Bajo este tipo de simulación existe u n acto sincero y otro simulado. Según los romanos es un contrato con un color y otra sustancia.
Para que el acto simulado se lleve a cabo deben existir ciertos requisitos, debe existir un acuerdo entre las partes para fingir el acto, fingir este acto tiene que ser intencional y nacer de la voluntad de la persona, y por ultimo una intención de engañar. La acción por simulación también tiene ciertas características, entre ellas; pretende invalidar el acto y no impugnarlo, es prescriptible por cuatro y diez años, es personal, directa, universal e indivisible. Para poder ejercer la acción por simulación se debe ser titular de un derecho subjetivo y la acción tiene que derivar de un perjuicio. La acción por simulación puede ser ejercida tanto por las partes contratantes, como por terceros.
Hay varias maneras de probar la acción de simulación, entre ellas;
·      Parentesco o amistad.
·      La honorabilidad de las personas.
·      Los medios económicos del adquiriente.
·      El precio irrisorio.
·      La naturaleza del bien, lo valioso.
·      La fecha en que el acto fue simulado.
·      Quien tiene la posesión de el bien.
·      Un contrato derivado del principal.
La acción por simulación tiene muchas similitudes con la acción Pauliana, sin embargo es importante afirmar que estas son diferentes, tienen una diferente finalidad ya que una pretende impugnar y la otra declarar su inexistencia, y las personas que la ejercen son diferentes. La acción por simulación es una herramienta importante para proteger el patrimonio de las personas. Para finalizar señalo un caso concreto de lo que seria la acción por simulación; Una persona X vende su casa a un amigo muy cercano por un precio de 1/8 de lo que en realidad cuesta, la vende justo después de haber sido demandado por su banco por la deuda que con el tiene, la persona X aun después de haber vendido esa casa, todavía vive en ella. Por consiguiente el banco pide que se declare la inexistencia del contrato para así proceder a embargar la casa.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores 

jueves, 12 de abril de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados


Rene Demogue en 1925 crea una nueva manera de clasificar las obligaciones naturales, en obligaciones de medios y obligaciones de resultados. No era primera vez que alguien surgía con la idea pero si primera vez que alguien la explicaba y sistematizaba. En el derecho penal también hay una clasificación similar, en los delitos formales y los delitos materiales. En los delitos formales se dan para obtener determinado resultado. Mientras que los delitos materiales son los medios bajo los cuales se obtiene un resultado.
Entonces en el derecho de obligaciones naturales Demogue dividiría las obligaciones de dos maneras. En las obligaciones de resultados que son las cuales una persona se compromete a hacer cierta cosa, de dar o no dar, hacer o no hacer. Mientras que la de resultados seria aquella que solo se hacen un serie de acciones para llegar a cierto resultado pero en realidad no hay importancia en si el resultado se cumple o no se cumple.
La teoría de Rene Demogue trajo consigo muchos opositores, así como también gran apoyo de otros sectores. Surge un gran debate sobre si esta clasificación es relevante para el derecho de las obligaciones o si esta en realidad existe.
Algunos no solo no están de acuerdo con la clasificación de Demogue sino que la consideran sin utilidad o sentido practico alguno. Los opositores argumentan que la verdadera división de las obligaciones es la de hacer y no hacer o dar y no dar. Igualmente sostiene que todas las obligaciones tienen un resultado, cada medio puede ser visto como un resultado. Igualmente todas las obligaciones para llegar a un cierto resultado requieren de ciertos medios. También sostienen los opositores que si la obligación carece de un resultado esta carecería de un objeto para el acreedor, lo que no seria posible.
En conclusión, hemos visto las dos caras de la moneda en la cual se puede observar que la clasificación de Demogue en la realidad no tiene sentido y no es valida para el derecho de las obligaciones. Ya tenemos para esto una clasificación real de hacer o no hacer y dar o no dar.

Osterling F.; Castillo, M. (2006) El tema fundamental de las Obligaciones de Medios y de Resultados frente a la Responsabilidad Civil. Lima, Perú. 

Acción Pauliana


Como ya habíamos dicho anteriormente, existen una serie de leyes para proteger el patrimonio de las personas y asegurar a los acreedores de que la obligación será cumplida. Entre estos encontramos la acción Pauliana. La acción Pauliana es aquella en que por petición de el acreedor se le da nulidad a actos fraudulentos hechos por el deudor en manera de empobrecimiento de patrimonio para así no cumplir con la obligación.
El fundamento de la acción Pauliana al igual que el de la oblicua nace de el derecho general de garantía para el acreedor. La acción Pauliana es considerada un derecho personal y no real, al igual que subsidiaria. Esta acción también tiene un carácter rescisorio ya que la rescisión a diferencia de la revocatoria y nulidad se basa en principios de equidad.
La doctrina tiene actualmente dos requisitos para aplicar la acción, que haya fraude de parte del deudor y que haya perjuicio contra el acreedor. Igualmente se dice que debe de haber una insolvencia objetiva, de lo contrario el empobrecimiento del deudor no afecta al acreedor. Entre los actos que pueden ser impugnados se encuentran;
·      Renuncia a titulo oneroso.
·      Todo acto que cause perjuicio.
·      Donación.
·      En el pago de una obligación natural.
·      Dación en pago fraudulenta.
·      Renuncia de herencia.
La acción Pauliana puede ejercerla cualquier deudor, cabe mencionar que la acción de un acreedor no beneficia a los demás. Igualmente la fecha del crédito debe siempre ser antes que la fecha del acto de empobrecimiento por parte del deudor, de no ser así, el fraude seria inexistente. La caducidad en la acción es de cinco años desde que el fraude ha sido cometido. En la acción Pauliana la donación se considera siempre un acto fraudulento.
En conclusión la Acción Pauliana es un acto muy importante para proteger los intereses de los acreedores. Protege el derecho a garantía universal del deudor. Un ejemplo en el que se podría ejercer la acción seria; Persona X debe 10 millones a Persona A, persona X dona 15 millones a la fundación B. En este caso la donación seria impugnada y persona A recuperaría su patrimonio.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

miércoles, 11 de abril de 2012

La Acción Oblicua


Investigación de conceptos-

Acción de nulidad- es la que persigue que un acto jurídico sea declarado judicialmente nulo.

Acción de Resolución- Es la acción por la que cualquiera de las partes contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.

Acción resolutoria- Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.



Ensayo Acción Oblicua

La ley contiene varias maneras de preservar el patrimonio de una persona. Igualmente contiene varias maneras de asegurar que el deudor cumpla la obligación que tiene con el acreedor. La ley 981 del Código Civil Costarricense nos dice “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas.” De este principio nace la Acción Oblicua.
La Acción Oblicua es un mecanismo bajo el cual el acreedor puede subrogar al deudor en actos procesales para así poder cobrar la obligación contraída por el deudor. El acreedor cobrara por el deudor las deudas que este tenga para así poder luego embargarlas. Dice Montero “es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. Sin embargo cabe mencionar una excepción, no pueden ejercerse aquellos derechos que sean inherentes a su persona.
En este caso se prevé la insolvencia del deudor ya que el acreedor a ejecutado el cobro infructuosamente. La fundamentación en este derecho esta en que la ley trata de evitar que por dolo o negligencia no se proteja el patrimonio de el acreedor, si no se hace así, esto violaría el derecho de garantía universal del patrimonio. Cuando el acreedor procede al cobro este tiene que rápidamente embargar ya que el no tiene el derecho a administrar el patrimonio de la otra persona si no solo reclamarlo.
Existen ciertos requisitos para ejercer la acción oblicua. Estos son;
·      Que las acciones que el acreedor cobre tengan un valor pecuniario.
·      Que las acciones no sean unidas exclusivamente a la persona, como el uso y habitación.
·      Que el crédito se exigible.
·      Una autorización judicial para la acción.
Las posibilidades del ejercicio de la acción se da en los siguientes casos;
·      Hacer que un inmueble sea inscrito por información posesoria.
·      Hacer ingresas cualquier derecho real.
·      Hacer llevar a cabo los actos reivindicatorios.
·      Hacer la resolución de una venta.
·      Aceptar herencias y legados.
·      Establecer la acción cuanti minoris.
·      Todas aquellas que tengan como finalidad proteger el patrimonio del deudor.
En conclusión la acción oblicua, así como la acción pauliana, y el derecho de retención es otra manera de hacer cumplir la garantía de patrimonio universal, es decir prevenir que el patrimonio de la persona sea disminuido. Puede ser aplicada en un caso concreto como cuando persona A debe una cantidad de dinero a persona B y esta en insolvencia, a persona A persona B le debe una gran cantidad de dinero la cual no ha pagado porque no se la sido reclamado. En este caso persona B esta en todo su derecho de ejercer la acción oblicua.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

           Código Civil Costarricense
           
           Garrone, Jose A. (2008) Diccionario Manuel Juridicio AbeledoPerrot. Buenos Aires: Abeledo-Perrot