domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas

A continuación una tabla comparativa de lo que son las obligaciones alternativas y las obligaciones facultativas.




Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
Definición

Según Montero “son aquellas que constriñen al deudor a una solamente de dos o mas prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. “


Según Montero “son aquellas en las que se debe solo una prestación; pero el  deudor tiene el derecho o la facultad de librarse, entregando una distinta.”
Características

La obligación puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

También son llamadas disyuntivas.

Se debe una prestación indeterminada. 


También se les conoce como obligaciones con facultad de sustitución o con facultad de solución.

El objeto de pago es dejado a voluntad del deudor.

El deudor tiene derecho de elección.

El acreedor no puede bajo ninguna circunstancia reclamar o exigir el objeto con que se extingue la prestación.

Otros elementos

No existe una jerarquización de las prestaciones.



Hay una jerarquización de funciones.

La facultativa es menos onerosa para el deudor ya que el campo de garantía es mucho menor.



Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

jueves, 16 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

A continuación una tabla comparativa de lo que son las obligaciones divisibles y las obligaciones indivisibles.



Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Definición

“Aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.”
-Obligaciones, Montero


“Aquella en la que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.”
-Obligaciones, Montero

Características
Las obligaciones por la doctrina son divisibles.

Según la jurisprudencia el acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados.

Para que la obligación divisible esta debe mantener su valor monetario aun después de la división.
Cada uno de los deudores responde por el total.

Indivisibilidad absoluta- La naturaleza impide su partición. Se rechaza la posibilidad de un pago dividido.  Eje; maquinas, animales. Las partes de estas no tendrán el mismo fin que la cosa completa.

Indivisibilidad relativa- Esta presenta mayor cantidad de problemas. Cosas divisibles se pueden tornar en cosas indivisibles.
Otros elementos de distinción
DISTINCION
1.La posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento parcial.
2.Todas tienen que ser sometidas a los tribunales ya que se necesita analizar cada una en concreto.
3.Las obligaciones de no hacer son normalmente indivisibles.



Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

domingo, 12 de febrero de 2012

La Mancomunidad



La mancomunidad es cuando se encuentra mas de un sujeto vinculado a una obligación. Puede ser en una forma pasiva o activa dependiendo si la pluralidad es en los acreedores o en los deudores. Estas igualmente están clasificadas de dos maneras, las simples y las solidarias.

A continuación una tabla comparativa entre la mancomunidad simple y mancomunidad solidaria.



Obligaciones
Mancomunadas Simples
Obligaciones
Mancomunadas Solidarias
Definición
Esta es aquella en la que se establecen tanto vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, no existe relación alguna entre los sujetos pluripersonales. Cada porción constituye un objeto autónomo y puede ser exigido su cumplimiento independientemente de los otros.
Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de los deudores para responder por la totalidad de la deuda, ya sea por mandato de la ley o titulo constitutivo solidario.
Características
No ofrece garantías para el acreedor, cada porción es separada e independiente, en caso de insolvencia no se obliga a los demás codeudores.

Pueden ser divisibles o indivisibles.

Los deudores entre si no tienen ninguna relación.

a)pluralidad de sujetos
b)unidad de prestación
c)unidad de vinculo
d)relación interna entre los deudores
e)relación externa de los deudores con el acreedor.

Detalles
Si existe una clausula penal, la falta de alguno de los deudores conjuntos afecta solamente a este deudor.
El acreedor tiene la posibilidad de demandar a cualquiera de los deudores. Puede demandar también a todos los deudores como conjunto.

Tiene derecho de elección.

Cuando uno de los codeudores esta sometido a concurso o quiebra, el acreedor no esta obligado a presentar su crédito al concurso ya que tiene la posibilidad de demandar a cualquier otro codeudor.

Si todos están sometidos a concursos o quiebra, no hay ley que regule lo que ocurrirá.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

jueves, 2 de febrero de 2012

Fuentes de las obligaciones civiles

A continuación una tabla en la que se enuncian las fuentes de las obligaciones, su fuente normativa y en que articulo lo encontramos y por ultimo la definición de esta obligación.

El codigo Civil en su articulo 632, señala: "Las causas productoras de obligaciones son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley".

Fuente de la Obligacion
Fuente Normativa
Articulo de la Normativa
Definicion
Contrato
Codigo Civil
Codigo de Familia
1022
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1032
1033
Cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Constituyen para las partes una regla a la cual deben someterse como a la norma jurídica. Estos obligan a lo que se expresa en ellos y todas las consecuencias posteriores. El consentimiento debe manifestarse como emisión y aceptación. El sujeto tiene libertad de celebrar o no un contrato.
Cuasicontrato
Codigo Civil
1043
Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.
1044
A esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.
Hecho de una persona, permitido por la ley, que obliga a otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas. Es  capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución. La diferencia con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo entre voluntades. Se forman por un móvil exento de interés pecuniario.
Delito
Codigo Civil
1045
Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios.

1046

El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente actico con la intención de causar el resultado dañoso. La obligación nace a favor del perjudicado y contra el delincuente.
Cuasidelito
Codigo Civil
1046
La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han parti- cipado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.

Se diferencia del delito en la intencionalidad del sujeto activo.
Ley
Codigo Civil
Codigo de Familia
Todas
Todas las obligaciones provienen de la ley. Es la que crea las fuentes.



Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Parajeles Vindas, G. (2012). Código Civil (23 ed). San José; Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.