A continuación una tabla en la que se enuncian las fuentes de las obligaciones, su fuente normativa y en que articulo lo encontramos y por ultimo la definición de esta obligación.
El codigo Civil en su articulo 632, señala: "Las causas productoras de obligaciones son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley".
Fuente de la Obligacion
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Fuente Normativa
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Articulo de la Normativa
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Definicion
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Contrato
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Codigo Civil
Codigo de Familia
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1022
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1032
1033
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Cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Constituyen
para las partes una regla a la cual deben someterse como a la norma jurídica.
Estos obligan a lo que se expresa en ellos y todas las consecuencias
posteriores. El consentimiento debe manifestarse como emisión y aceptación.
El sujeto tiene libertad de celebrar o no un contrato.
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Cuasicontrato
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Codigo Civil
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1043
Los
hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención,
derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras
personas.
1044
A
esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios,
la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago
indebido.
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Hecho de una persona, permitido por la ley, que obliga a
otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención
entre las mismas. Es capaz de originar
obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución. La
diferencia con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo entre
voluntades. Se forman por un móvil exento de interés pecuniario.
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Delito
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Codigo Civil
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1045
Todo
aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño
está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
1046
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El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que
produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado
económicamente. La conducta la realiza el agente actico con la intención de
causar el resultado dañoso. La obligación nace a favor del perjudicado y
contra el delincuente.
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Cuasidelito
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Codigo Civil
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1046
La
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o
cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han parti- cipado en el
delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
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Se diferencia del delito en la intencionalidad del sujeto
activo.
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Ley
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Codigo Civil
Codigo de Familia
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Todas
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Todas las obligaciones provienen de la ley. Es la que crea
las fuentes.
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Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Parajeles Vindas, G. (2012). Código Civil (23 ed). San José; Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.