Clausula Penal http://www.box.com/s/a627571b025e9d48528e
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
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Obligaciones Alternativas
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Obligaciones Facultativas
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Definición
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Según Montero “son aquellas que
constriñen al deudor a una solamente de dos o mas prestaciones previstas y se
extinguen por la ejecución de cualquiera. “
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Según Montero “son aquellas en las que
se debe solo una prestación; pero el
deudor tiene el derecho o la facultad de librarse, entregando una
distinta.”
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Características
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La obligación puede recaer sobre varias
prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.
También son llamadas disyuntivas.
Se debe una prestación
indeterminada.
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También se les conoce como obligaciones
con facultad de sustitución o con facultad de solución.
El objeto de pago es dejado a voluntad
del deudor.
El deudor tiene derecho de elección.
El acreedor no puede bajo ninguna
circunstancia reclamar o exigir el objeto con que se extingue la prestación.
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Otros elementos
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No existe una jerarquización de las
prestaciones.
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Hay una jerarquización de funciones.
La facultativa es menos onerosa para el
deudor ya que el campo de garantía es mucho menor.
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Obligaciones Divisibles
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Obligaciones Indivisibles
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Definición
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“Aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin
que haya alteración o merma de su valor por la división.”
-Obligaciones, Montero
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“Aquella en la que no existe posibilidad de fraccionamiento,
habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera
unitaria.”
-Obligaciones, Montero
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Características
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Las obligaciones por la doctrina son divisibles.
Según la jurisprudencia el acreedor puede demandar en un
mismo juicio a todos los obligados.
Para que la obligación divisible esta debe mantener su
valor monetario aun después de la división.
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Cada uno de los deudores responde por el total.
Indivisibilidad absoluta- La naturaleza impide su partición.
Se rechaza la posibilidad de un pago dividido. Eje; maquinas, animales. Las partes de
estas no tendrán el mismo fin que la cosa completa.
Indivisibilidad relativa- Esta presenta mayor cantidad de
problemas. Cosas divisibles se pueden tornar en cosas indivisibles.
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Otros elementos de distinción
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DISTINCION
1.La posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento
parcial.
2.Todas tienen que ser sometidas a los tribunales ya que
se necesita analizar cada una en concreto.
3.Las obligaciones de no hacer son normalmente
indivisibles.
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Obligaciones
Mancomunadas Simples
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Obligaciones
Mancomunadas Solidarias
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Definición
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Esta es aquella en la que se establecen tanto vínculos
jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga
un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, no existe relación
alguna entre los sujetos pluripersonales. Cada porción constituye un objeto
autónomo y puede ser exigido su cumplimiento independientemente de los otros.
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Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento
íntegramente a cualquiera de los deudores para responder por la totalidad de
la deuda, ya sea por mandato de la ley o titulo constitutivo solidario.
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Características
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No ofrece garantías para el acreedor, cada porción es
separada e independiente, en caso de insolvencia no se obliga a los demás
codeudores.
Pueden ser divisibles o indivisibles.
Los deudores entre si no tienen ninguna relación.
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a)pluralidad de sujetos
b)unidad de prestación
c)unidad de vinculo
d)relación interna entre los deudores
e)relación externa de los deudores con el acreedor.
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Detalles
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Si existe una clausula penal, la falta de alguno de los
deudores conjuntos afecta solamente a este deudor.
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El acreedor tiene la posibilidad de demandar a cualquiera
de los deudores. Puede demandar también a todos los deudores como conjunto.
Tiene derecho de elección.
Cuando uno de los codeudores esta sometido a concurso o
quiebra, el acreedor no esta obligado a presentar su crédito al concurso ya
que tiene la posibilidad de demandar a cualquier otro codeudor.
Si todos están sometidos a concursos o quiebra, no hay ley
que regule lo que ocurrirá.
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Fuente de la Obligacion
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Fuente Normativa
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Articulo de la Normativa
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Definicion
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Contrato
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Codigo Civil
Codigo de Familia
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1022
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1032
1033
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Cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Constituyen
para las partes una regla a la cual deben someterse como a la norma jurídica.
Estos obligan a lo que se expresa en ellos y todas las consecuencias
posteriores. El consentimiento debe manifestarse como emisión y aceptación.
El sujeto tiene libertad de celebrar o no un contrato.
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Cuasicontrato
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Codigo Civil
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1043
Los
hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención,
derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras
personas.
1044
A
esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios,
la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago
indebido.
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Hecho de una persona, permitido por la ley, que obliga a
otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención
entre las mismas. Es capaz de originar
obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución. La
diferencia con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo entre
voluntades. Se forman por un móvil exento de interés pecuniario.
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Delito
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Codigo Civil
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1045
Todo
aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño
está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
1046
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El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que
produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado
económicamente. La conducta la realiza el agente actico con la intención de
causar el resultado dañoso. La obligación nace a favor del perjudicado y
contra el delincuente.
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Cuasidelito
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Codigo Civil
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1046
La
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o
cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han parti- cipado en el
delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
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Se diferencia del delito en la intencionalidad del sujeto
activo.
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Ley
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Codigo Civil
Codigo de Familia
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Todas
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Todas las obligaciones provienen de la ley. Es la que crea
las fuentes.
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