jueves, 12 de abril de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados


Rene Demogue en 1925 crea una nueva manera de clasificar las obligaciones naturales, en obligaciones de medios y obligaciones de resultados. No era primera vez que alguien surgía con la idea pero si primera vez que alguien la explicaba y sistematizaba. En el derecho penal también hay una clasificación similar, en los delitos formales y los delitos materiales. En los delitos formales se dan para obtener determinado resultado. Mientras que los delitos materiales son los medios bajo los cuales se obtiene un resultado.
Entonces en el derecho de obligaciones naturales Demogue dividiría las obligaciones de dos maneras. En las obligaciones de resultados que son las cuales una persona se compromete a hacer cierta cosa, de dar o no dar, hacer o no hacer. Mientras que la de resultados seria aquella que solo se hacen un serie de acciones para llegar a cierto resultado pero en realidad no hay importancia en si el resultado se cumple o no se cumple.
La teoría de Rene Demogue trajo consigo muchos opositores, así como también gran apoyo de otros sectores. Surge un gran debate sobre si esta clasificación es relevante para el derecho de las obligaciones o si esta en realidad existe.
Algunos no solo no están de acuerdo con la clasificación de Demogue sino que la consideran sin utilidad o sentido practico alguno. Los opositores argumentan que la verdadera división de las obligaciones es la de hacer y no hacer o dar y no dar. Igualmente sostiene que todas las obligaciones tienen un resultado, cada medio puede ser visto como un resultado. Igualmente todas las obligaciones para llegar a un cierto resultado requieren de ciertos medios. También sostienen los opositores que si la obligación carece de un resultado esta carecería de un objeto para el acreedor, lo que no seria posible.
En conclusión, hemos visto las dos caras de la moneda en la cual se puede observar que la clasificación de Demogue en la realidad no tiene sentido y no es valida para el derecho de las obligaciones. Ya tenemos para esto una clasificación real de hacer o no hacer y dar o no dar.

Osterling F.; Castillo, M. (2006) El tema fundamental de las Obligaciones de Medios y de Resultados frente a la Responsabilidad Civil. Lima, Perú. 

Acción Pauliana


Como ya habíamos dicho anteriormente, existen una serie de leyes para proteger el patrimonio de las personas y asegurar a los acreedores de que la obligación será cumplida. Entre estos encontramos la acción Pauliana. La acción Pauliana es aquella en que por petición de el acreedor se le da nulidad a actos fraudulentos hechos por el deudor en manera de empobrecimiento de patrimonio para así no cumplir con la obligación.
El fundamento de la acción Pauliana al igual que el de la oblicua nace de el derecho general de garantía para el acreedor. La acción Pauliana es considerada un derecho personal y no real, al igual que subsidiaria. Esta acción también tiene un carácter rescisorio ya que la rescisión a diferencia de la revocatoria y nulidad se basa en principios de equidad.
La doctrina tiene actualmente dos requisitos para aplicar la acción, que haya fraude de parte del deudor y que haya perjuicio contra el acreedor. Igualmente se dice que debe de haber una insolvencia objetiva, de lo contrario el empobrecimiento del deudor no afecta al acreedor. Entre los actos que pueden ser impugnados se encuentran;
·      Renuncia a titulo oneroso.
·      Todo acto que cause perjuicio.
·      Donación.
·      En el pago de una obligación natural.
·      Dación en pago fraudulenta.
·      Renuncia de herencia.
La acción Pauliana puede ejercerla cualquier deudor, cabe mencionar que la acción de un acreedor no beneficia a los demás. Igualmente la fecha del crédito debe siempre ser antes que la fecha del acto de empobrecimiento por parte del deudor, de no ser así, el fraude seria inexistente. La caducidad en la acción es de cinco años desde que el fraude ha sido cometido. En la acción Pauliana la donación se considera siempre un acto fraudulento.
En conclusión la Acción Pauliana es un acto muy importante para proteger los intereses de los acreedores. Protege el derecho a garantía universal del deudor. Un ejemplo en el que se podría ejercer la acción seria; Persona X debe 10 millones a Persona A, persona X dona 15 millones a la fundación B. En este caso la donación seria impugnada y persona A recuperaría su patrimonio.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

miércoles, 11 de abril de 2012

La Acción Oblicua


Investigación de conceptos-

Acción de nulidad- es la que persigue que un acto jurídico sea declarado judicialmente nulo.

Acción de Resolución- Es la acción por la que cualquiera de las partes contratantes puede dar por finalizado y extinguido un contrato.

Acción resolutoria- Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.



Ensayo Acción Oblicua

La ley contiene varias maneras de preservar el patrimonio de una persona. Igualmente contiene varias maneras de asegurar que el deudor cumpla la obligación que tiene con el acreedor. La ley 981 del Código Civil Costarricense nos dice “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas.” De este principio nace la Acción Oblicua.
La Acción Oblicua es un mecanismo bajo el cual el acreedor puede subrogar al deudor en actos procesales para así poder cobrar la obligación contraída por el deudor. El acreedor cobrara por el deudor las deudas que este tenga para así poder luego embargarlas. Dice Montero “es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe. Sin embargo cabe mencionar una excepción, no pueden ejercerse aquellos derechos que sean inherentes a su persona.
En este caso se prevé la insolvencia del deudor ya que el acreedor a ejecutado el cobro infructuosamente. La fundamentación en este derecho esta en que la ley trata de evitar que por dolo o negligencia no se proteja el patrimonio de el acreedor, si no se hace así, esto violaría el derecho de garantía universal del patrimonio. Cuando el acreedor procede al cobro este tiene que rápidamente embargar ya que el no tiene el derecho a administrar el patrimonio de la otra persona si no solo reclamarlo.
Existen ciertos requisitos para ejercer la acción oblicua. Estos son;
·      Que las acciones que el acreedor cobre tengan un valor pecuniario.
·      Que las acciones no sean unidas exclusivamente a la persona, como el uso y habitación.
·      Que el crédito se exigible.
·      Una autorización judicial para la acción.
Las posibilidades del ejercicio de la acción se da en los siguientes casos;
·      Hacer que un inmueble sea inscrito por información posesoria.
·      Hacer ingresas cualquier derecho real.
·      Hacer llevar a cabo los actos reivindicatorios.
·      Hacer la resolución de una venta.
·      Aceptar herencias y legados.
·      Establecer la acción cuanti minoris.
·      Todas aquellas que tengan como finalidad proteger el patrimonio del deudor.
En conclusión la acción oblicua, así como la acción pauliana, y el derecho de retención es otra manera de hacer cumplir la garantía de patrimonio universal, es decir prevenir que el patrimonio de la persona sea disminuido. Puede ser aplicada en un caso concreto como cuando persona A debe una cantidad de dinero a persona B y esta en insolvencia, a persona A persona B le debe una gran cantidad de dinero la cual no ha pagado porque no se la sido reclamado. En este caso persona B esta en todo su derecho de ejercer la acción oblicua.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

           Código Civil Costarricense
           
           Garrone, Jose A. (2008) Diccionario Manuel Juridicio AbeledoPerrot. Buenos Aires: Abeledo-Perrot

domingo, 11 de marzo de 2012

El dinero y las obligaciones dinerarias

1. ¿Que es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.

Concepto de dinero- Nos dice Guillermo Borda: “El dinero es el medio normal de que se sirve el hombre para procurar otros bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por si mismo; pero sirve de intermediario en el treque de cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el estado y esta sujeto a su vigilancia.”
Primeramente, antes que lo que conocemos como dinero o monedo rigiera el mundo de la economía, todas las transacciones se hacían por medio de treques. Esto se dio a raíz del nacimiento de las familias y la necesidad de estas de contar con los bienes mas elementales para su supervivencia. Los treques funcionaron perfectamente con productos naturales o fabricados.
A medida paso el tiempo esto llego a ser insuficiente y cada territorio empezó a usar bienes específicos como moneda. Así nace la “moneda” hace unos 2,700 años.
En Egipto comienza con artículos como ámbar, arroz, clavos, cuarzo, ganado, huevos, jade, marfil, oro etc., y evoluciona en babilonia a pequeños trozos de metal. Aquí es donde comienza el ahorro con los metales, siendo Babilonia fundamental para el desarrollo económico del hombre.
En la antigua Grecia y Roma también se utilizaban los metales como moneda.


 2. Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.

El dinero es un fenómeno económico y social que sirve para el pago. El estado cuenta con una soberanía monetaria lo que significa que ellos tienen la potestad de emitir y sacar de circulación el dinero. El dinero tiene tres características principales;
• Fungibilidad (Para realizar un pago; puede ser utilizado como que si fuera cualquier otro bien.)
• Liquidez (Se puede hacer efectivo de la manera que se pacto y no necesita una valoración.)
• Neutralidad (No puede ser ilegal o carente de moral por si mismo.) El dinero no es simplemente un papel o metal.
Igualmente el dinero tiene tres funciones jurídicas.
• Medio de pago
• Instrumento de valoración
• Objeto de propiedad


3. Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

Hoy en día tenemos lo que llamamos monedas modernas, entre estas se encuentra, el EURO, el euro es una moneda utilizada atreves de los países afiliados a la unión europea.
El dinero plástico es una transferencia de dinero que se da en el mundo moderno. No representa una cantidad especifica de dinero. Los conocemos como “tarjeta de debito” y “tarjeta de crédito.” La tarjeta de debito hace la transferencia de dinero debitando la cuenta del tarjetahabiente mientras que la tarjeta de dinero crea una deuda del tarjetahabiente con el banco o entidad financiera para de esta manera efectuar el pago.


 4. Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

La obligación dineraria surge de el pago de una determinada cantidad de dinero, la obligación de valor es pagada con dinero pero no tiene su origen en esto sino en el valor de una cosa, esto para mantener la misma cantidad de dinero a pesar de una devaluación.


 5. ¿Qué son los intereses?

Es un cargo que se aplica al dinero prestado. Este cargo se aplica por concepto de que el dinero genera una ganancia por producción y generación de beneficios. La tasa de impuesto esta sujeta a la duración de la prestación y a la ley. Así mismo a la magnitud de la obligación pecuniaria.


6. Cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios?

Los intereses retributivos existe en dos formas, legales, y convencionales(acordado por las partes). Estos se pagan en concepto de los frutos o utilización de el dinero prestado. Estos restablecen el equilibrio patrimonial y son ajenos a la mora o culpa.
Los intereses sancionatorios o moratorios se dan después de prestado el dinero y cuando el plazo se vence. Estos en razón de que la persona al no pagar perjudica al acreedor.


Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Gonzales Medina, Eliana Eglee. Pereira Gonzalez, Luz Marina.(2010) Obligaciones Pecuniarias y Obligaciones de valor. Merida: Escuela de Derecho.

domingo, 4 de marzo de 2012