sábado, 21 de enero de 2012

Glosario de Términos Jurídicos


Actor- Es la persona que, estando legitimada procesalmente, asume en un juicio la posición de demandante.
Actos procesales- Son actos procesales hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.
Audiencia oral- acto de oír a la personas de alta jerarquía u otras autoridades, con previa concesión, a quienes exponen o solicitan algo. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrecen a un interesado en juicio.
Autocomposición- es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto.
Mediante un acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.
Autotutela- es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia).
Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.
Auto de Traslado- Auto de traslado y fijación de la pensión provisional, si procediera.  El juez con base en lo expuesto en la demanda, dicta una resolución dando curso a la misma, e impone al demandado la pensión alimentaria provisional que deberá cancelar en un plazo de tres días hábiles después de notificada esta resolución, aún cuando ejerza los recursos de revocatoria y apelación que la ley otorga contra el monto establecido.  (Art. 20 y 21 L.P.A. y 165 C. F.) 
Contestación- La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
Declaración de Parte- declaración de partes es el conocimiento cierto que los antagonistas en un litigio tienen sobre algún asunto, con rango de percepción directa de los hechos. Su naturaleza jurídica es procesal, dado que es una previsión que se encuentra en las leyes procesales, toda vez que las mismas les conceden cierto valor probatorio, el cual habrá de manifestar el juzgador en el momento de dictar sentencia. En síntesis, es una prueba de valoración y cuando la misma sea adminculada o asociada a otras pruebas, crean cierto grado de certeza en el juzgados.
Documento- Escrito, escritura, instrumento que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa.

Demanda- La demanda judicial es el acto procesal de la parte actora, cuyo objeto lo constituye un conjunto de afirmaciones idóneas para iniciar y dar contenido a un proceso. Es un típico acto de petición, y su trascendencia radica en ser el único medio que autoriza la ley para iniciar un proceso civil.
Demandado- Sujeto pasivo (parte) en el proceso judicial.
Heterocomposición- Es un concepto perteneciente al derecho procesal y hace referencia a los modos de terminar los litigios y procesos. Estos modos pueden ser autotutela, autocomposición y heterocomposicion. En la primera, el litigio se soluciona por acto privado, por ej., huelga, legitima defensa, etcétera. La autocomposición se da cuando el proceso o la Litis terminan por la voluntad unilateral o bilateral de las partes (por ej., desistimiento, transacción, conciliación, etcétera). En la heterocomposicion, por ultimo, el proceso se dirime o resuelve por un órgano procesal provisto de potestad jurídica. Asi, en el derecho argentino, serian supuestos de heterocomposicion: el proceso ante el juez, el  proceso arbitral y el proceso extranjero.
Juez- En términos amplios y muy generales, el vocablo alude a quien se confiere autoridad para emitr un juicio fundado, resolver alhuna duda o decidir una cuestión. En sentido estrictamente jurídico, juez es el órgano instituído por una comunidad jurídica con potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un conflicto de intereses sometido a su decisión.
Conforme a la primera aecepción contenida en el Diccionario de la Academia, es "el que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar".
Etimológicamente la palabra proviene de las voces latinas jus y dex, derivada esta última de la expresión vindex (vindicador). De ahí que equivalga a vindicador del Derecho. El es, por lo tanto, la persona que tiene a su cargo juzgar (judicare) expresión que a su vez se origina en las palabras latinas jus dicere o jus dare. En definitiva, el juez es quien dice o quien da el Derecho en las cuestiones que le son sometidas. Corresponde este concepto al que ya se veía en la partida 3era, título 4to, ley 1era, determinante de los Jueces son "homes bonos que son puestos para mandar a facer Derecho".
Según Escriche, se entiende por juez "el que está revestido de la potestad de administrar justicia a los particulares, o sea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en criminales o así en unos como en otros".
Couture, en su Vocabulario Jurídico, Montevideo, 1960, dice del juez que es el "magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios misma bajo la responsabindad que establecen la Constitución y las leyes."
Si bien el juez es la persona que está encargada de juzgar en cualquiera de los distintos grados de la administración de justicia, dentro de un concepto vulgar, se suele designar con ese nombre a quien en primera instancia civil o en período de Instrucción criminal o en trámite de primera sentencia penal, ejerce unipersonalmente su jurisdicción. Cuando el juzgador actúa como integrante de un tribunal colegiado, se le suele designar con los nombres de magistrado, camarista, vocal o ministro, aun cuando en algunos tribunales también se les denomina jueces. A su vez, la palabra magistrado, si bien se aplica, como acabamos de decir, a los miembros itegrantes de un tribunal colegiado, alcanza también a todas las personas que ejercen función de juzgar, incluso los jueces que actúan unipersonalmente.
Claro es que para el ejercicio de la función judicial se requieren determinadas condiciones de competencia, de edad, de nacionalidad, de probidad, etc., todas las cuales, así como las normas para su nombramiento, ascensos, separación, etc., se encuentran determinadas en las diversas legislaciones, aun cuando con criterios muy dispares. Problemas importantes que afectan a todos los jueces, son los relativos a la independencia de su función y al ámbito de su jurisdicción, bien sea por razón del territorio en que actúen bien por el fuero (civil, penal, contencioso administrativo, comercial, etc.) que les esté atribuído, o bien por el grado de su 
jurisdiccón (primera instancia, apelación, casación, etc.)
El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda, una competencia o un conflicto.
Esta voz de juez posee como etimología el latín "judex", que apenas ha experimentado peuqeña deformación fonética. Ahora bien, Caravantes opina que "judex" está compuesto de jus y dex; lo primero con el significado de Derecho, y lo segundo como abreviatura de vindex; porque el juez es el vindicador del Derecho, el que lo declara o restablece. De ahí que se defina como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones en juicio. Es el que decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido.
La Part. III, tít. IV, ley 1era, dice que: "Los juzgadores han nombre de jueces, que quiere tanto decir como hombres buenos que son puestos para mandar y hacer derecho".
Como señala Escriche, la palabra juez es genérica y comprensiva de todos los que administran justicia; paro los que desempeñan los cargos con autoridad superior, y más especialmente los que ejercen en los tribunales de alzada, se distinguen con los nombres de magistrados, ministros, y en algunas partes de América se les designa con el de camaristas.
Jurisdicción- Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. También se refiere a las autoridades judiciales, árbitros o tribunales arbitrales que deben conocer y resolver los litigios y discrepancias entre las partes. Conjunto de atribuciones que corresponden a una materia y en cierta esfera territorial. Facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando las sentencias. Conjunto de poderes o contribuciones de un órgano del poder público, sea éste legislativo, ejecutivo o judicial.
Partes-  es parte –dice Chiovenda- el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre se demanda) una actuación de ley, y aquel contra el cual esa actuación de ley es demandada. En un orden de ideas sustancialmente similar, Guasp expresa que parte es quien pretende y frente a quien se pretende, o, mas ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.
Perito- Persona elegida en razón de sus conocimientos técnicos por el juez o las partes, que tiene por misión, luego de aceptar el cargo y presentar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyo resultado consigna el informe o dictamen que debe presentar al tribunal en la causa pertinente.
Principio de Bilateralidad- toda regla jurídica implica la facultad de que el beneficiario le exija algo a otro.
Principio de Concentración- Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester.
Principio de Inmediación- En derecho aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, etcétera).
Principio de Publicidad- El principio de publicidad comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes procesales civiles modernas, y reconoce su fundamento en la convivencia de acordar a la opinión publica un medio de fiscalizar la conducta de magistrados y litigantes.
Proceso Contencioso- Se denomina contencioso el proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas que revisten calidad de partes. Tiene por objeto una pretensión, siendo indiferente que el demandado se oponga a ella o que rehúya la discusión o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso (rebeldía) o por el expreso reconocimiento de los hechos y del derecho invocado por el actor (allanamiento).
Proceso Judicial- El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional. El concepto hace referencia a las normas de desarrollo del proceso. En este sentido, el procedimiento judicial está formado por la combinación y coordinación de distintos actos jurídicos con autonomía procesal, cuyo objetivo es la producción del efecto jurídico final propio del proceso.
Prueba- Probar es sinónimo de justificar, confirmar o verificar, entre otro sujeto la exactitud de un hecho. En el ámbito procesal, aparece esta característica: cuando un litigante trata de probar, no lo hace a efectos de convencer al contradictor de la inexactitud de sus dichos, o de la veracidad de los propios, ni menos aun en modo de auto prueba, como ocurre cuando un científico investiga las causas de un hecho.
Reconocimiento Judicial- Denominase reconocimiento o examen judicial a la percepción sensorial directa efectuada por el juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características.
Recurso de Apelación- La apelación, que constituye el mas importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Recurso de Revocatoria- El recurso de revocatoria (administrativo) es la petición que se le hace a la misma autoridad que emitio el acto, a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto. Pero la autoridad a la cual se recurre puede no modificar ni extinguir el acto: puede confirmarlo, dejándolo como esta.
Sentencia- Es el acto procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento. En el cual se emite la resolución cuando se decide el fondo de la controversia, termina la instancia.
Sujetos del Proceso-  En general, los términos persona, sujeto del derecho y titular  del derecho, se considera sinónimo. Pero en la practica, se emplea de la siguiente manera: Persona, para referirse al ente sustantivo del orden jurídico considerado en si mismo, aisladamente; en cambio, se habla de sujeto del derecho, al referirse a la persona actuando en una relación jurídica. Así, se dice persona por nacer y no sujeto por nacer; sujeto activo y no persona activa, sujeto pasivo y no persona pasiva, etcétera. Es muy común que se defina al sujeto del derecho, o en otras palabras, a la persona –empleada esta expresión en sentido jurídico- diciendo que es “todo enteque pueda se titular de derechos o deberes jurídicos”. El Código Civil argentino con palabras parecidas, dice en el articulo 30: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”.

Teoría del Caso- el planteamiento técnico que desarrolla y argumenta cada una de las Partes, sea en defensa o acusación, para demostrar los hechos más relevantes, penalmente, de su causa; permite, asimismo, que cada actor y su representante o apoderado, basados en las pruebas aportadas y debidamente sustentadas, más los fundamentos jurídicos convenientes y pertinentes que los apoyan, puedan desarrollar procesalmente sus intenciones y pretensiones.

Testigo- testigo es la persona física que en calidad de tercero, declara en juicio sobre hechos controvertidos, que han caído bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. Si bien su relato es algo mas que una enunciación de hechos, pues en toda exposición no puede descartarse la interpretación que se hace de los mismos, motivada en razonamientos propios, no se le exige al testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares.

Ossorio, M. (Ed 1980) diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales 1ra edición. Guatemala.

Tecnologico de Monterrey (-) Referencia Juridica de el departamento de Derecho de TEC monterrey. Descargado de; http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/bodies/j.htm


(-) Definicion. Descargado de; http://definicion.de/procedimiento/

2 comentarios:

  1. Estimado compañero,
    El glosario posee buena estructura y las palabras se encuentran bien desarrolladas, me gusta la definición de juez está muy concreta, me doy cuenta que te faltaron dos definiciones, acá te las dejo.

    Actividad judicial no contenciosa: Según Fernando Baudrit "La jurisdicción voluntaria es la potestad de atribuir o de declarar a determinados individuos, derechos que las leyes les conceden y que por nadie son ni pueden ser controvertidos"... Debe objetarse a este concepto el hecho cíe negar la posibilidad de que se cuestionen los derechos sometidos al juez por los trámites de la mal llamada jurisdicción voluntaria, ya que, pueden aquellos ser cuestionados tanto dentro como fuera del procedimiento voluntario. Ejemplo de lo anterior es la posibilidad que da el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles (artículo 804 del Proyecto de Código Procesal Civil) de oponerse en la vía contenciosa a los trámites voluntarios, dentro de esto sirva de ejemplo la oposición a una gestión de deslinde y amojonamiento» En el procedimiento voluntario hay una oposición si se toma en cuenta que se puede discutir en el proceso de quietara la posibilidad de excluir o incluir determinados bienes como parte del patrimonio del fallido a realizar José María Manresa y Navarro "Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos en que es necesaria o se solicita la intervención del juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre? las partes conocidas y determinadas". El autor excluye -como la mayor parte de la doctrina-- la posibilidad de contradicción entre las partes en el procedimiento voluntario. Debe aquí aclararse que esto es lo normal en el procedimiento voluntario. Sin embargo, como ya se elijo, puede haber oposición tanto dentro como fuera de ese procedimiento,, pero en nuestro criterio la oposición dentro del procedimiento debe estar taxativamente contemplada por la ley por tratarse de situaciones excepcionales que salen del concepto tradicional de la actividad judicial no contenciosa.

    Principio de oralidad: Permite confrontar en presencia del Tribunal las declaraciones de los testigos, mediante su lectura, a fin de aclarar la contradicción existente entre tales declaraciones y las efectuadas en el acto. Es aquel que sostiene la necesidad de que la resolución judicial se base únicamente en materia procesal expresada oralmente. En el sentido moderno del término, no debemos limitar la oralidad a la simple discusión oral y menos aún la exclusión de la escritura del proceso. Ello pues, debemos tener presente que la escritura constituye un medio para expresar y conserva el pensamiento humano y por lo tanto es tan necesaria para el proceso, como para cualquier otra actividad del ser humano, en el caso del proceso, la oralidad pone en contacto directo al Juez con las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al declarar y así, se le facilita decidir cuando esa declaración podría estar viciada, lo que es una gran ventaja en su afán de llegar a la verdad real y no solo a la verdad formal.

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  2. Hola Compañero !!! Lo felicito pr su Glosario Juríco, están los términos y significados muy claros. Me llamó mucho la atención lo que escribió sobre "Juez", se extendió bastante y hasta citó varias personalidades, muy bien, en esta carrera y en la vida no nos podemos quedar con lo promero que encontramos, hay que avanzar, explorar e ir más alla. Tenemos que tener bases cuando hablamos cuando queremos transmitir nuestras ideas y hacernos entender, y más como futuro Abogado, tienes que tener pruebas y criterios que te apoyen y fundamenten tu explicación.

    Saludos,

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