viernes, 27 de enero de 2012

Importancia de las Obligaciones Civiles en la sociedad Costarricense

           Al escribir este ensayo me parece interesante mencionar como en la primera clase de Derecho Administrativo I con el Profesor Bernie Solano, nos preguntaba al principio de la clase cual era la línea que definía la separación entre el derecho publico y el privado, al preguntarle a la clase hubieron una gran cantidad de criterios, pero ninguno abarcaba completamente lo que en realidad el quería escuchar. Luego de leer las lecturas asignadas en esta clase entiendo realmente porque esto sucedía. El derecho esta dividido generalmente en dos categorías, como privado o como publico, hasta la fecha nadie a sido capaz de dar un criterio exacto de la verdadera división de estos sino que esta es meramente conceptual. Sin lugar a dudas ninguna puede existir sin la otra ya que se complementan y sus relaciones están subordinadas entre si.
Al crearse esta división se puede decir que las obligaciones civiles llegan a ser la base de lo que es el derecho privado. Las obligaciones civiles son parte de nuestra vida cotidiana. Llegan a nosotros en cada momento de nuestras vidas, desde el momento en que nos despertamos al momento de llegar a nuestras casas a estar con nuestra familia.
            Las causas productoras de obligación son los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos. En el ámbito de las relaciones jurídicas de contratos existen dos o mas sujetos. Principalmente por un lado vemos el acreedor y por otro el deudor. El acreedor es aquel dueño de un bien que exige un pago al deudor por un acuerdo legitimo de una obligación entre las partes. Para que una obligación entre en efectividad esta debe cumplir con varios requisitos; capacidad de parte a quien se le obliga, una causa justa y objeto o cosa cierta posible que sirva de materia a la obligación. La legislación Costarricense nos provee con una regulación de estas obligaciones para que cada persona sepa que esperar.
            Igualmente vemos los cuasicontratos que consiste en la aceptación de un hecho voluntario de la persona a la que se esta obligando. Estos puede ser por ejemplo la aceptación de una herencia, el pago de lo no debido etc. El nacimiento de estos es asegurarse que nadie puede enriquecerse ilícitamente. (sin causa o sin perjudicar a otro) También vemos en este ámbito de las obligaciones civiles los delitos y los cuasidelitos. Para que una de estas obligaciones sea extinguida se debe dar un pago, compensación, novación, remisión, confusión, obstáculo que haga imposible el cumplimiento, o por la anulación o rescisión y prescripción.
            Las obligaciones civiles tienen la función de velar por las relaciones contractuales y extracontractuales, regular estas para llevar una vida armoniosa y para beneficio de las partes y la sociedad. Se puede decir que sin una regulación de las obligaciones civiles viviríamos en lo que seria una anarquía.

1 comentario:

  1. Saludos compañero,

    Concuerdo con usted respecto a lo mencionado sobre el Derecho Público y el Derecho Privado. A lo largo del tiempo se ha intentado hacer una definida división de ambos, brindándole un significado distinto a cada uno y un área de práctica diferente. Pero lo cierto es que la división entre ambos es tan fina, que es difícil hacer una clara diferenciación y distinguirlos uno de otro.

    Me parece importante lo que señaló respecto a la cotidianidad de las obligaciones en nuestra vida. Adquirimos obligaciones a cada momento. El solo hecho de pagar la universidad, en la modalidad de tres pagos, ya es una obligación que hemos adquirido. El vínculo jurídico de la obligación es algo básico en la sociedad, un medio común de desarrollo y compra de bienes y servicios. Por lo tanto me parece que eso señala la vitalidad de este tema y lo importante que es que la ley lo regule, y le extienda de esa forma mecanismos al acreedor para exigir la satisfacción de su derecho de crédito en caso de un incumplimiento por parte del deudor; y por otra parte, le otorgue un deber y una responsabilidad de cumplimiento de la prestación al deudor.

    Porque si la ley no lo hiciera, si no regulara y vigilara este ámbito tan cotidiano de las relaciones humanas, es cierto como usted mencionó que se llegaría casi a un estado anárquico, porque nadie velaría por los intereses del acreedor y el debido cumplimiento del deudor, dentro del marco de la pacífica convivencia y la legalidad que busca el Derecho.

    ResponderEliminar