domingo, 25 de marzo de 2012

Derecho de Retencion




Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

1 comentario:

  1. Buenas tardes compañero,
    Ante su mapa conceptual sobre la acción oblicua, me gustaría agregar su clasificación, la cual se divide en el Derecho Legal y Derecho Personal, en el primera no se le es permitido una creación contractual y la ley es su única fuente, en el segundo le es permitido contraponerse ante el propietario de la cosa que es retenida y en caso de que la cosa o bien ya no se encuentre adquirida por el titular del derecho, esta no se podrá ejecutar.
    Muchas gracias,
    Rebeca Marino Oviedo.

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