Buenas tardes compañero, Ante su mapa conceptual sobre la acción oblicua, me gustaría agregar su clasificación, la cual se divide en el Derecho Legal y Derecho Personal, en el primera no se le es permitido una creación contractual y la ley es su única fuente, en el segundo le es permitido contraponerse ante el propietario de la cosa que es retenida y en caso de que la cosa o bien ya no se encuentre adquirida por el titular del derecho, esta no se podrá ejecutar. Muchas gracias, Rebeca Marino Oviedo.
Buenas tardes compañero,
ResponderEliminarAnte su mapa conceptual sobre la acción oblicua, me gustaría agregar su clasificación, la cual se divide en el Derecho Legal y Derecho Personal, en el primera no se le es permitido una creación contractual y la ley es su única fuente, en el segundo le es permitido contraponerse ante el propietario de la cosa que es retenida y en caso de que la cosa o bien ya no se encuentre adquirida por el titular del derecho, esta no se podrá ejecutar.
Muchas gracias,
Rebeca Marino Oviedo.