domingo, 4 de marzo de 2012

Obligaciones Condicionales

Presentación de las Obligaciones Condicionales Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

1 comentario:

  1. Buenas tardes compañero,

    Su presentación está bastante completa, abarca los temas más importantes que permiten la comprensión de las obligaciones condicionales. Además de que no hay recargo de información en cada diapositiva, por lo que no cansa a la vista y resulta fácil y comprensible.

    Agregando un poco más, además de la condición potestativa, que como mencionó es nula por quedar a sujeta a la voluntad de una de las partes, está también la condición causal y la mixta. La primera es aquella que queda sustraída de la voluntad de alguna de las partes siendo un hecho de la naturaleza o un comportamiento de un tercero. Y la mixta es aquella que, como la palabra indica, mezcla un poco de ambos tipos de condiciones, dependiendo de la voluntad de la parte y además de un acontecimiento ajeno a su voluntad. Este tipo de condiciones, al no depender totalmente de la voluntad de una de las partes, hacen que la obligación sea válida.

    También, retomando el concepto de incerteza que mencionó en la información, es importante esa característica de la condición en este tipo de obligaciones, ya que a mi parecer, este es un punto clave para distinguirlas de las demás. Es muy acertado lo que colocó respecto a esto, que la condición deja de serlo si hay algún tipo de certeza. Además, esa incerteza debe ser general. Es decir lo que es incierto para unos pero para otros no, no sería una condición.

    Saludos.

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