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Obligaciones Alternativas
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Obligaciones Facultativas
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Definición
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Según Montero “son aquellas que
constriñen al deudor a una solamente de dos o mas prestaciones previstas y se
extinguen por la ejecución de cualquiera. “
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Según Montero “son aquellas en las que
se debe solo una prestación; pero el
deudor tiene el derecho o la facultad de librarse, entregando una
distinta.”
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Características
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La obligación puede recaer sobre varias
prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.
También son llamadas disyuntivas.
Se debe una prestación
indeterminada.
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También se les conoce como obligaciones
con facultad de sustitución o con facultad de solución.
El objeto de pago es dejado a voluntad
del deudor.
El deudor tiene derecho de elección.
El acreedor no puede bajo ninguna
circunstancia reclamar o exigir el objeto con que se extingue la prestación.
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Otros elementos
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No existe una jerarquización de las
prestaciones.
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Hay una jerarquización de funciones.
La facultativa es menos onerosa para el
deudor ya que el campo de garantía es mucho menor.
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Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Saludos Erick, muy ordenado su trabajo y muy puntual, solo una pregunta es posible como ser como funciona estos elementos en el Derecho de Honduras, es posible saber esto. Solo es para referencia en el área Centroamericana, porque en otros países sobre todo en América del Sur, si hay bastante escrito en estos temas, gracias.
ResponderEliminarBuenas compañero,
ResponderEliminarsu trabajo está muy sintetizado pero realmente explicito, y posee buena estructura, sin duda los conceptos van al punto, buen trabajo.
Saludos,
Luana.
Buenos compañeros,
ResponderEliminarEn relación con su tabla, me parece que se encuentra muy sintetizada y exacta, resaltando los puntos más importantes, por ende, de acuerdo con sus aportes puedo adjuntar en sus características de las obligaciones alternativas como el papel que desenvuelven cada uno de los actores, por parte del acreedor se puede mostrar incertidumbre aplicada hacia la prestación en relación con las distintas previstas y por parte del deudor se cuenta con una indefinición de acuerdo con las posibles “cosas u objetos” que se proveerán como prestación para la cancelación de la deuda. Además, para que la “cosa u objeto” puedan ser validas, estas deberán de cumplir con los requisitos necesarios del principio de legalidad.