El codigo Civil en su articulo 632, señala: "Las causas productoras de obligaciones son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley".
Fuente de la Obligacion
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Fuente Normativa
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Articulo de la Normativa
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Definicion
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Contrato
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Codigo Civil
Codigo de Familia
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1022
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1032
1033
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Cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Constituyen
para las partes una regla a la cual deben someterse como a la norma jurídica.
Estos obligan a lo que se expresa en ellos y todas las consecuencias
posteriores. El consentimiento debe manifestarse como emisión y aceptación.
El sujeto tiene libertad de celebrar o no un contrato.
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Cuasicontrato
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Codigo Civil
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1043
Los
hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención,
derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras
personas.
1044
A
esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios,
la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago
indebido.
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Hecho de una persona, permitido por la ley, que obliga a
otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención
entre las mismas. Es capaz de originar
obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución. La
diferencia con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo entre
voluntades. Se forman por un móvil exento de interés pecuniario.
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Delito
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Codigo Civil
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1045
Todo
aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño
está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
1046
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El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que
produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado
económicamente. La conducta la realiza el agente actico con la intención de
causar el resultado dañoso. La obligación nace a favor del perjudicado y
contra el delincuente.
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Cuasidelito
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Codigo Civil
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1046
La
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o
cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han parti- cipado en el
delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
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Se diferencia del delito en la intencionalidad del sujeto
activo.
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Ley
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Codigo Civil
Codigo de Familia
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Todas
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Todas las obligaciones provienen de la ley. Es la que crea
las fuentes.
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Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Parajeles Vindas, G. (2012). Código Civil (23 ed). San José; Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.
Buenas noches compañero,
ResponderEliminarEn relación con la tabla realizada, desde mi perspectiva me parece que cuenta con lo necesario para aclarar la definición de las fuentes de las obligaciones, mencionadas en el articulo 632 del Código Civil como usted lo a indicado, además, de que gracias a su aporte citando los artículos exactos del Código Civil se puede obtener una mayor claridad contributiva a la amplitud del concepto.