jueves, 2 de febrero de 2012

Fuentes de las obligaciones civiles

A continuación una tabla en la que se enuncian las fuentes de las obligaciones, su fuente normativa y en que articulo lo encontramos y por ultimo la definición de esta obligación.

El codigo Civil en su articulo 632, señala: "Las causas productoras de obligaciones son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley".

Fuente de la Obligacion
Fuente Normativa
Articulo de la Normativa
Definicion
Contrato
Codigo Civil
Codigo de Familia
1022
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1032
1033
Cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Constituyen para las partes una regla a la cual deben someterse como a la norma jurídica. Estos obligan a lo que se expresa en ellos y todas las consecuencias posteriores. El consentimiento debe manifestarse como emisión y aceptación. El sujeto tiene libertad de celebrar o no un contrato.
Cuasicontrato
Codigo Civil
1043
Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.
1044
A esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.
Hecho de una persona, permitido por la ley, que obliga a otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas. Es  capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución. La diferencia con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo entre voluntades. Se forman por un móvil exento de interés pecuniario.
Delito
Codigo Civil
1045
Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios.

1046

El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente actico con la intención de causar el resultado dañoso. La obligación nace a favor del perjudicado y contra el delincuente.
Cuasidelito
Codigo Civil
1046
La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han parti- cipado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.

Se diferencia del delito en la intencionalidad del sujeto activo.
Ley
Codigo Civil
Codigo de Familia
Todas
Todas las obligaciones provienen de la ley. Es la que crea las fuentes.



Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Parajeles Vindas, G. (2012). Código Civil (23 ed). San José; Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.

1 comentario:

  1. Buenas noches compañero,
    En relación con la tabla realizada, desde mi perspectiva me parece que cuenta con lo necesario para aclarar la definición de las fuentes de las obligaciones, mencionadas en el articulo 632 del Código Civil como usted lo a indicado, además, de que gracias a su aporte citando los artículos exactos del Código Civil se puede obtener una mayor claridad contributiva a la amplitud del concepto.

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