La mancomunidad es cuando se encuentra mas de un sujeto vinculado a una obligación. Puede ser en una forma pasiva o activa dependiendo si la pluralidad es en los acreedores o en los deudores. Estas igualmente están clasificadas de dos maneras, las simples y las solidarias.
A continuación una tabla comparativa entre la mancomunidad simple y mancomunidad solidaria.
Obligaciones
Mancomunadas Simples
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Obligaciones
Mancomunadas Solidarias
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Definición
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Esta es aquella en la que se establecen tanto vínculos
jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga
un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, no existe relación
alguna entre los sujetos pluripersonales. Cada porción constituye un objeto
autónomo y puede ser exigido su cumplimiento independientemente de los otros.
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Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento
íntegramente a cualquiera de los deudores para responder por la totalidad de
la deuda, ya sea por mandato de la ley o titulo constitutivo solidario.
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Características
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No ofrece garantías para el acreedor, cada porción es
separada e independiente, en caso de insolvencia no se obliga a los demás
codeudores.
Pueden ser divisibles o indivisibles.
Los deudores entre si no tienen ninguna relación.
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a)pluralidad de sujetos
b)unidad de prestación
c)unidad de vinculo
d)relación interna entre los deudores
e)relación externa de los deudores con el acreedor.
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Detalles
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Si existe una clausula penal, la falta de alguno de los
deudores conjuntos afecta solamente a este deudor.
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El acreedor tiene la posibilidad de demandar a cualquiera
de los deudores. Puede demandar también a todos los deudores como conjunto.
Tiene derecho de elección.
Cuando uno de los codeudores esta sometido a concurso o
quiebra, el acreedor no esta obligado a presentar su crédito al concurso ya
que tiene la posibilidad de demandar a cualquier otro codeudor.
Si todos están sometidos a concursos o quiebra, no hay ley
que regule lo que ocurrirá.
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Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
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