jueves, 16 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

A continuación una tabla comparativa de lo que son las obligaciones divisibles y las obligaciones indivisibles.



Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Definición

“Aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.”
-Obligaciones, Montero


“Aquella en la que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria.”
-Obligaciones, Montero

Características
Las obligaciones por la doctrina son divisibles.

Según la jurisprudencia el acreedor puede demandar en un mismo juicio a todos los obligados.

Para que la obligación divisible esta debe mantener su valor monetario aun después de la división.
Cada uno de los deudores responde por el total.

Indivisibilidad absoluta- La naturaleza impide su partición. Se rechaza la posibilidad de un pago dividido.  Eje; maquinas, animales. Las partes de estas no tendrán el mismo fin que la cosa completa.

Indivisibilidad relativa- Esta presenta mayor cantidad de problemas. Cosas divisibles se pueden tornar en cosas indivisibles.
Otros elementos de distinción
DISTINCION
1.La posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento parcial.
2.Todas tienen que ser sometidas a los tribunales ya que se necesita analizar cada una en concreto.
3.Las obligaciones de no hacer son normalmente indivisibles.



Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

2 comentarios:

  1. Buenas noches compañero,
    De acuerdo con su tabla de las obligaciones divisibles, el concepto que usted da es meramente textual, por la cual podría agregarle que las alteraciones que no afectan la prestación pueden ser físicas o jurídicas, por ende, impiden la fragmentación de la prestación. Además, en el Código Civil se menciona dicha obligación, abarcando desde el artículo 674 al 677. Por otro lado, en las obligaciones indivisibles no se cuenta con las condiciones suficientes para que la prestación pueda dividirse, pero al presentarse una situación intelectual o física, estas podrían alterar gravemente la prestación hasta imposibilitar el cumplimiento de las obligaciones, en el Código Civil se les indica desde el artículo 662 al 673.

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  2. Hola Erick,

    Me parece muy bueno su cuadro comparativo entre estas Obligaciones, pero me gustaría agregarle lo siguiente:

    *Semejanzas

    De igual manera pueden tener pluralidad de Deudores o Acreedores.

    *Diferencias

    La Divisible:Se fracciona en "x" porcentajes de créditos o deudas, como acreedores o deudores hayan. Por lo tanto cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte que a su título le concede derecho. No tiene problemas jurídicos por su simpleza.

    La Indivisible:Cada acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación, y cada deudor está en el deber de satisfacerla, porque la impartibilidad de la prestación, hace imposible cumplimientos parciales (rasgo característico). Cuenta con bastantes problemas jurídicos,por su complejidad.

    También, el punto clave para su clasificación radica en la naturaleza de la cosa, o mejor dicho prestación, o qué tanto sea posible de cumplirse por las partes o no, esta será la que indique la manera de actuar tanto del Acreedor como Deudor, conforme a la ley.


    Saludos,

    Geannina Zúñiga

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