jueves, 12 de abril de 2012

Acción Pauliana


Como ya habíamos dicho anteriormente, existen una serie de leyes para proteger el patrimonio de las personas y asegurar a los acreedores de que la obligación será cumplida. Entre estos encontramos la acción Pauliana. La acción Pauliana es aquella en que por petición de el acreedor se le da nulidad a actos fraudulentos hechos por el deudor en manera de empobrecimiento de patrimonio para así no cumplir con la obligación.
El fundamento de la acción Pauliana al igual que el de la oblicua nace de el derecho general de garantía para el acreedor. La acción Pauliana es considerada un derecho personal y no real, al igual que subsidiaria. Esta acción también tiene un carácter rescisorio ya que la rescisión a diferencia de la revocatoria y nulidad se basa en principios de equidad.
La doctrina tiene actualmente dos requisitos para aplicar la acción, que haya fraude de parte del deudor y que haya perjuicio contra el acreedor. Igualmente se dice que debe de haber una insolvencia objetiva, de lo contrario el empobrecimiento del deudor no afecta al acreedor. Entre los actos que pueden ser impugnados se encuentran;
·      Renuncia a titulo oneroso.
·      Todo acto que cause perjuicio.
·      Donación.
·      En el pago de una obligación natural.
·      Dación en pago fraudulenta.
·      Renuncia de herencia.
La acción Pauliana puede ejercerla cualquier deudor, cabe mencionar que la acción de un acreedor no beneficia a los demás. Igualmente la fecha del crédito debe siempre ser antes que la fecha del acto de empobrecimiento por parte del deudor, de no ser así, el fraude seria inexistente. La caducidad en la acción es de cinco años desde que el fraude ha sido cometido. En la acción Pauliana la donación se considera siempre un acto fraudulento.
En conclusión la Acción Pauliana es un acto muy importante para proteger los intereses de los acreedores. Protege el derecho a garantía universal del deudor. Un ejemplo en el que se podría ejercer la acción seria; Persona X debe 10 millones a Persona A, persona X dona 15 millones a la fundación B. En este caso la donación seria impugnada y persona A recuperaría su patrimonio.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

3 comentarios:

  1. Buenos días compañero,

    Me parece que su ensayo está bastante completo. Menciona los puntos ejes respecto a la acción pauliana. Como señaló, el fraude cometido por el deudor y el perjuicio hacia el acreedor son dos puntos importantes para poder ejercer esta acción. También, aquí se tienen dos sujetos pasivos, que son el deudor y el tercero, aunque puede darse el caso de que existan otros subadquirientes del tercero, que pueden o no haber actuado de mala fe.

    Según explica Montero, lo que se da en la acción pauliana no es exactamente una nulidad, siendo que el bien no vuelve a entrar al patrimonio del deudor, ya que el acto no se anula sino que se mantiene válido y produce consecuencias jurídicas para todas las demás personas excepto con relación al acreedor accionante. Es por esta razón que la acción del acreedor no beneficiará a los demás acreedores. Es así como una vez declarada la ineficacia, el acreedor entonces establece el juicio correspondiente para embargar el bien, que finalmente será rematado para satisfacer su derecho de crédito.

    Saludos.

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  2. Buenas compañero

    Su ensayo está bien formulado; sólo acotar la importancia de la insolvencia del deudor, además de la mala fe por parte del deudor Y el tercer adquiriente para perjudicar al acreedor y no cumplir con su obligación. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

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  3. Buenas noches compañero,
    En relación con su ensayo, recalco que se encuentra muy completo y ordenado, además, me gustaría acentuar en su comentario “El fundamento de la acción Pauliana al igual que el de la oblicua nace de el derecho general de garantía para el acreedor” ya que me parece muy importante aclarar que esta acción tiene al fundamento jurídico como el fundamento principal en la cual se caracteriza por ser una garantía que contiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.
    Saludos.

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