martes, 17 de abril de 2012

La Acción por Simulación


Como hemos hablado en varios de los blogs anteriores, la legislación Costarricense contiene una serie de medidas hechas para proteger el patrimonio de las personas. Todas estas de las que hemos hablado son maneras de asegurar que el deudor cumpla con la obligación a la cual se ha sometido.  Una de estas medidas es la acción por simulación. La acción por simulación es aquella en que el contrato hecho por las partes es ficticio en si o partes de este son ficticias para “engañar inocuamente, o en perjuicio de la ley o de terceros,” con el ejercicio de la acción se pretende declarar la inexistencia del contrato.
Existen dos tipos de simulación, la absoluta y la relativa. La absoluta es cuando las partes no quieren en realidad hacer un contrato, solo desean la apariencia y no los efectos del mismo. La simulación relativa es aquella en que según Montero Piña “se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato.” Bajo este tipo de simulación existe u n acto sincero y otro simulado. Según los romanos es un contrato con un color y otra sustancia.
Para que el acto simulado se lleve a cabo deben existir ciertos requisitos, debe existir un acuerdo entre las partes para fingir el acto, fingir este acto tiene que ser intencional y nacer de la voluntad de la persona, y por ultimo una intención de engañar. La acción por simulación también tiene ciertas características, entre ellas; pretende invalidar el acto y no impugnarlo, es prescriptible por cuatro y diez años, es personal, directa, universal e indivisible. Para poder ejercer la acción por simulación se debe ser titular de un derecho subjetivo y la acción tiene que derivar de un perjuicio. La acción por simulación puede ser ejercida tanto por las partes contratantes, como por terceros.
Hay varias maneras de probar la acción de simulación, entre ellas;
·      Parentesco o amistad.
·      La honorabilidad de las personas.
·      Los medios económicos del adquiriente.
·      El precio irrisorio.
·      La naturaleza del bien, lo valioso.
·      La fecha en que el acto fue simulado.
·      Quien tiene la posesión de el bien.
·      Un contrato derivado del principal.
La acción por simulación tiene muchas similitudes con la acción Pauliana, sin embargo es importante afirmar que estas son diferentes, tienen una diferente finalidad ya que una pretende impugnar y la otra declarar su inexistencia, y las personas que la ejercen son diferentes. La acción por simulación es una herramienta importante para proteger el patrimonio de las personas. Para finalizar señalo un caso concreto de lo que seria la acción por simulación; Una persona X vende su casa a un amigo muy cercano por un precio de 1/8 de lo que en realidad cuesta, la vende justo después de haber sido demandado por su banco por la deuda que con el tiene, la persona X aun después de haber vendido esa casa, todavía vive en ella. Por consiguiente el banco pide que se declare la inexistencia del contrato para así proceder a embargar la casa.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores 

1 comentario:

  1. Buenas compañero

    Considero bastante desarrollado tu ensayo, no obstante deseo acotar al mismo que en donde mencionaste "en perjuicio de la ley o de terceros" también podemos agregarle que el principal perjudicado es el acreedor, ya que se realiza para no pagarle y no cumplir con su obligación. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

    ResponderEliminar