jueves, 12 de abril de 2012

Obligaciones de Medios y Resultados


Rene Demogue en 1925 crea una nueva manera de clasificar las obligaciones naturales, en obligaciones de medios y obligaciones de resultados. No era primera vez que alguien surgía con la idea pero si primera vez que alguien la explicaba y sistematizaba. En el derecho penal también hay una clasificación similar, en los delitos formales y los delitos materiales. En los delitos formales se dan para obtener determinado resultado. Mientras que los delitos materiales son los medios bajo los cuales se obtiene un resultado.
Entonces en el derecho de obligaciones naturales Demogue dividiría las obligaciones de dos maneras. En las obligaciones de resultados que son las cuales una persona se compromete a hacer cierta cosa, de dar o no dar, hacer o no hacer. Mientras que la de resultados seria aquella que solo se hacen un serie de acciones para llegar a cierto resultado pero en realidad no hay importancia en si el resultado se cumple o no se cumple.
La teoría de Rene Demogue trajo consigo muchos opositores, así como también gran apoyo de otros sectores. Surge un gran debate sobre si esta clasificación es relevante para el derecho de las obligaciones o si esta en realidad existe.
Algunos no solo no están de acuerdo con la clasificación de Demogue sino que la consideran sin utilidad o sentido practico alguno. Los opositores argumentan que la verdadera división de las obligaciones es la de hacer y no hacer o dar y no dar. Igualmente sostiene que todas las obligaciones tienen un resultado, cada medio puede ser visto como un resultado. Igualmente todas las obligaciones para llegar a un cierto resultado requieren de ciertos medios. También sostienen los opositores que si la obligación carece de un resultado esta carecería de un objeto para el acreedor, lo que no seria posible.
En conclusión, hemos visto las dos caras de la moneda en la cual se puede observar que la clasificación de Demogue en la realidad no tiene sentido y no es valida para el derecho de las obligaciones. Ya tenemos para esto una clasificación real de hacer o no hacer y dar o no dar.

Osterling F.; Castillo, M. (2006) El tema fundamental de las Obligaciones de Medios y de Resultados frente a la Responsabilidad Civil. Lima, Perú. 

1 comentario:

  1. Buenas noches compañero,
    En relación con su ensayo sobre las Obligaciones de Medios y Resultados, puedo agregar como primordial que desde el punto de vista de Demogue el origen de la obligación no siempre es igual para un deudor ya que la misma puede estar fragmentada entre las obligaciones de resultado y medios, como comentario final no podría opinar que la clasificación de Demoge no tiene sentido si no que es simplemente muy poco practica.

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